viernes, 23 de noviembre de 2012
Tipos de aseguramiento del regimen obligatorio del IMSS
SEGURO DE
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la
atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el
trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que
incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades
temporales.
• Cobertura Quedan amparados por este seguro:
*El asegurado.
*El pensionado por incapacidad permanente total o
parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o
ascendencia.
*La esposa / esposo o concubina / concubinario de
la persona asegurada.
*La esposa / esposo o concubina / concubinario del
pensionado o pensionada.
*Los hijos menores de 16 años.
*Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes
hasta los 25 años de edad mientras realicen estudios en planteles del sistema
educativo nacional.
SEGURO DE
RIESGOS DE TRABAJO
El seguro de Riesgos de Trabajo protege al
trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en
ejercicio o con motivo del trabajo; brindándole tanto la atención médica
necesaria, como protección mediante el pago de un subsidio o pensión, mientras
esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de
fallecimiento del asegurado.
• Cobertura Queda amparado por este seguro:
*El trabajador asegurado.
*Sí un accidente por riesgo de trabajo, trae como
consecuencia la muerte del trabajador asegurado, sus beneficiarios tendrán
derecho a una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas
previstas en la Ley. Los beneficiarios del trabajador son: la viuda o
concubina, viudo o concubinario, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias
o entre en un nuevo concubinato.
*Cada uno de los huérfanos menores de 16 años o
hasta los 25, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo
nacional, tomando en consideración las condiciones *económicas, familiares y
personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen
obligatorio.
*Cada uno de los huérfanos totalmente
incapacitados.
*A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o
concubinario, se considerarán beneficiarios del trabajador, cada uno de los
familiares ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido.
EL SEGURO
DE INVALIDEZ Y VIDA
El seguro de Invalidez y Vida protege contra los
riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez,
cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo, mediante el
otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.
• Cobertura Queda cubierto por este seguro:
*El trabajador asegurado.
*En caso de la muerte del asegurado, por causas
distintas a las de un riesgo de trabajo y siempre que el asegurado hubiese tenido
reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones
semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, el
Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: Pensión de
viudez; Pensión de orfandad; Pensión a ascendientes si no existieran viuda o
viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión; Ayuda
asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de
acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule y asistencia médica.
EL SEGURO
DE RETIRO Y CESANTÍA
El seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez es mediante el cual el trabajador asegurado ahorra para su vejez y por
tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la
vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con
la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión,
asistencia médica y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan
al cubrir los requisitos que marca la Ley.
• Cobertura Queda cubierto por este seguro:
* El trabajador asegurado. Para gozar de las
prestaciones de este ramo se requiere que éste, tenga reconocidas ante el
Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Sí el
asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá
derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
* Los beneficiarios del trabajador titular de este
seguro serán, cuando éste fallezca: La esposa / esposo, concubina o el
concubinario del asegurado que hubiere dependido económicamente de el; la
esposa / esposo, concubina o el concubinario del pensionado que hubiere
dependido económicamente de él; los hijos menores de 16 años; los hijos
incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad, mientras
realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
EL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES
SOCIALES
Finalmente,
el seguro de Guarderías y prestaciones sociales otorga al asegurado y sus
beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que
marca la Ley.
Proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general, prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.
• Cobertura:
Para efecto de las prestaciones de los servicios de guardería, quedan cubiertos por este seguro los menores, desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años hijos de:
a) La mujer trabajadora asegurada.
b)El trabajador viudo o divorciado al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de los hijos, en tanto no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato,
Proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general, prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.
• Cobertura:
Para efecto de las prestaciones de los servicios de guardería, quedan cubiertos por este seguro los menores, desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años hijos de:
a) La mujer trabajadora asegurada.
b)El trabajador viudo o divorciado al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de los hijos, en tanto no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato,
Este
beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial
ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén
vigentes en sus derechos ante el Instituto.
Ventajas y desventajas de las personas Físicas y Morales
Analizando
pros y contras: selecciona la estructura legal adecuada para tu negocio ¡y
asegura su próspero crecimiento!
Conocer las
distintas estructuras legales con las que puedes emprender tu empresa es
fundamental en el éxito y crecimiento en las actividades que ésta desarrollará.
¿Conoces cuál es la más adecuada?
Los empresarios
exitosos enfatizan la importancia de conocer la formación legal al elaborar la
fase de planeación inicial de todo negocio. Las condiciones económicas del país
han cambiado radicalmente en los últimos años, y también han cambiado los
requisitos para aspirar a un éxito razonable al fundar una nueva empresa.
El Código de Comercio, la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la Ley Federal del Trabajo, al igual que el resto de reglamentos ligados al sector empresarial, presentan un conjunto de preceptos cuya finalidad es ayudar a la creación de un ente activo (que es la empresa), y a través de ella establecer las bases del crecimiento económico y social de la nación.
Para ello, en primera instancia se debe determinar en qué calidad se establecerá el negocio: ya sea como persona física o como persona moral.
El Código de Comercio, la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la Ley Federal del Trabajo, al igual que el resto de reglamentos ligados al sector empresarial, presentan un conjunto de preceptos cuya finalidad es ayudar a la creación de un ente activo (que es la empresa), y a través de ella establecer las bases del crecimiento económico y social de la nación.
Para ello, en primera instancia se debe determinar en qué calidad se establecerá el negocio: ya sea como persona física o como persona moral.
Emprendiendo
como "Persona Física" (o propiedad única)
Cualquier persona que legalmente pueda
obligarse a contraer responsabilidades y tener derechos puede establecerse
libremente como empresario, es decir, crear su propio negocio, cumpliendo con
las disposiciones del Código de Comercio y conociendo el régimen fiscal que
estará obligado a cumplir de acuerdo a las disposiciones fiscales.
VENTAJAS:
- Ser el
jefe: como propietario único, se tiene la libertad de administrar la
empresa en el marco legal y fiscal que se elija. Se puede expandir o
limitar la empresa; aumentar o disminuir productos o servicios; contratar,
promover o despedir al personal. Esta facultad para tomar decisiones con
rapidez, sin tener que esperar la aprobación de un comité, permite tener
la ventaja de varias oportunidades. Si se busca control máximo y un mínimo
de interferencia de otras personas, la mejor opción es la propiedad única.
- Es fácil
empezar. La propiedad única es la forma legal más sencilla de empezar. No
hay gastos adicionales que cubrir desde el punto de vista legal. Todo lo
que se tiene que hacer es conseguir los activos y comenzar a operar, de
conformidad con el marco fiscal en que se registre ante las autoridades
hacendarias.
- Se
conservan todas las utilidades; en una propiedad única, todas las
utilidades son del propietario. No se está obligado a compartirlas con
nadie. Es una decisión del dueño si se utilizan en forma personal o se
reinvierten en la empresa.
- Los
ingresos de la empresa son gravados como ingresos personales. El gobierno
considera que los ingresos derivados de una propiedad única son parte del
ingreso del propietario. Además, las pérdidas incurridas por la empresa se
pueden amortizar en el plazo que establece la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
- Se puede
suspender actividades la empresa a voluntad. Si se decide que se quiere
dedicar a otras actividades, es muy sencillo liquidar la empresa, sin
tener que considerar dividir acciones o efectuar trámites especiales, sólo
se tienen que suspender las operaciones.
DESVENTAJAS:
- Se asume
responsabilidad ilimitada. Un propietario único es responsable por todas
las deudas o juicios legales contra la empresa. En el caso de que éstas
excedan los activos de la empresa, los activos personales (casa,
automóvil, cuenta de ahorros, inversiones) pueden ser reclamados por los
acreedores.
- Esta
responsabilidad ilimitada es el factor negativo de la propiedad única. El
capital de inversión que se puede tener es limitado; la cantidad de
capital de inversión disponible para la empresa se limita al dinero que se
tiene y al que se puede obtener por préstamos. A diferencia de las
sociedades, que pueden obtener recursos de otras fuentes.
- Se tiene
que ser funcional. Cualquiera que inicie una propiedad única debe estar
preparado para desempeñar diversas funciones, que van desde la atención de
sus clientes hasta la promoción de los productos. Muchos propietarios
únicos nuevos no pueden darse el lujo de contratar especialistas para
estas labores.
- La vida
de la empresa es limitada. La muerte del propietario pone fin
automáticamente a la propiedad única; lo mismo logra cualquier
eventualidad que impida que el propietario opere la empresa. Como nadie
toma su lugar, la empresa deja de funcionar.
Emprendiendo
como "Persona Moral" (o en sociedad)
Una sociedad se integra conforme a la
figura legal que establezcan sus miembros.Para evitar malos entendidos
posteriores, todo lo acordado debe ponerse por escrito, la importancia de esto
debe tenerse muy presente.
VENTAJAS:
- En una
sociedad se tiene la ventaja de poder disponer de las técnicas y
habilidades de cada socio. En una situación ideal, la contribución que
cada socio puede hacer a la empresa complementa la de los otros socios.
Por ejemplo, un socio supervisa las funciones contables, otro está a cargo
de la producción y el otro se ocupa de las ventas.
- Hay más
capital de inversión disponible, ya que la capacidad de la empresa para
aumentar el capital se incrementa con tan solo incluir más socios. A
diferencia de una propiedad única, que sólo cuenta con los recursos
financieros de un individuo, en una sociedad se tienen los recursos
combinados de los socios. También se pueden obtener recursos económicos
mediante créditos bancarios, con mayor facilidad.
- Se puede
convertir en socios a los empleados más valiosos. Las sociedades pueden
atraer y retener a los empleados de alta calidad ofreciéndoles la
oportunidad de convertirse en socios, y este método de motivación ha
tenido mucho éxito en particular en las áreas legales y contables.
DESVENTAJAS:
- Al igual
que los propietarios únicos, los socios son responsables de todas las
deudas o juicios legales contra la empresa, obligaciones que pueden
extenderse más allá de la inversión, es decir, sobre los activos
personales de los socios. Estas responsabilidades y obligaciones varían,
dependiendo del tipo de sociedad que se forme.
- Las
utilidades deben compartirse, deben distribuirse entre los socios. Además,
el porcentaje de las utilidades que se reinviertan en la empresa debe
decidirse en conjunto. Los deseos personales son tan sólo un punto de
vista.
- Los
socios pueden estar en desacuerdo, lo que puede traer mucho estrés al
negocio.
- Las
disputas y los problemas personales entre los socios pueden poner en
peligro a la empresa y disolver una sociedad.
- El deseo
de un socio de ampliar la empresa puede contraponerse a los demás socios.
Una de las razones por la que tantos negocios fracasan antes de cumplir un año de existencia, radica principalmente en la incapacidad para asumir la preparación y formulación de un correcto plan de negocios. Dentro del mismo, el marco legal es un tema al que se debe prestar una atención especial, pues según el delineamiento de los nuevos negocios que se emprendan.
Cada figura tiene ventajas y desventajas, que impactarán de manera importante a su empresa. Le recomiendo busque la asesoría de un profesional en la materia. Recuerde lo que reza el dicho popular: "El que fracasa al planear, planea fracasar".
http://www.ideasparapymes.com/contenidos/pymes-emprendiendo-estructuras-legales-nueva-empresa-personas-fisicas-y-morales.html
Tipos de cheques
Cheque
cruzado
Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona
que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección
diagonal por el anverso. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda
ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta
de banco mediante depósito.
Estos cheques pueden cruzarse de dos formas:
a) General: se trazan las líneas
paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.
b) Especial: Cuando dentro de las líneas
se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque.
NOTA: El general puede transformarse en especial; pero éste no puede
transformarse en general.
Características particulares
1.-No pueden ser pagados en efectivo.
2.- Sólo puede ser depositado en la cuenta del último beneficiario que
aparece en el cheque ya sea en el campo respectivo o mediante el último endoso.
3.- Si entre las líneas se consigna el nombre de una institución
determinada, en este caso, el cheque solo podrá ser pagado a la institución
especialmente designada o a la que esta hubiere endosado el cheque para su
cobro.
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
Es un cheque que tiene escrita la leyenda ”para abono en cuenta”; los datos de la persona o empresa y la cuenta a la que se abonará. Estos registros pueden ser anotados en la parte posterior del cheque.
Es un cheque que tiene escrita la leyenda ”para abono en cuenta”; los datos de la persona o empresa y la cuenta a la que se abonará. Estos registros pueden ser anotados en la parte posterior del cheque.
Características particulares
1.- No es negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario.
2.- En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados.
1.- No es negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario.
2.- En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados.
CHEQUE CERTIFICADO
En algunas ocasiones el beneficiario de un cheque
necesita estar totalmenteseguro de que este documento cuenta con los fondos
suficientes para ser pagado por el banco; para lo cual solicita al librador,
quien a su vez requerirá al banco certifique la existencia de estos fondos.
Esto significa que el banco retira el importe señalado en el cheque de la
cuenta de la persona que lo expide, sellándolo y firmándolo como prueba de
garantía de que el documento contará con los fondos suficientes cuando el
beneficiario lo presente para su cobro en el plazo establecido. Con este tipo
de cheques se asegura la existencia de recursos para el pago del documento aún
cuando posteriormente la cuenta pudiera quedarse sin fondos, ya que el titular de
la misma no podrá disponer de ese dinero.
Características particulares
1.- El cuentahabiente es el único que puede
solicitar la certificación.
2.- Debe ser nominativo, es decir estar a nombre de
una persona o una empresa determinada.
3.- No es negociable por lo que no pueden cederse
sus derechos mediante endosos y sólo puede canjearse por el beneficiario, quien
deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta.
4.- Junto con la leyenda en que se indique que el
cheque está certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados
por el banco.
5.- Se cobra comisión por su certificación.
6.- Este cheque podrá ser cancelado por el
cuentahabiente que solicitó su certificación siempre y cuando no haya sido
cobrado y se devuelva el documento al banco para realizar la cancelación.
7.- A diferencia del cheque de caja, para éste tipo
de cheques es necesario que quien lo emite tenga una cuenta en el banco que lo
va a certificar, por lo que puede decirse que únicamente es para clientes de
ese banco.
8.- Este tipo de documento puede ser muy útil
cuando se quiere asegurar de que el cheque entregado como pago tenga fondos
cuando se cobre en el banco.
CHEQUE DE CAJA
Es aquel expedido por una institución de crédito
para que sea pagado en sus propias sucursales o filiales. El cliente entrega al
banco la cantidad de dinero por la que expedirá el cheque y éste será pagado en
esa misma institución o en su caso podrá depositarse en una cuenta del
beneficiario. Deben ser expedidos a nombre de una persona determinada, no al portador
y no son negociables (no pueden cederse sus derechos mediante un endoso).
Características particulares:
1.- Deben ser nominativos, es decir, forzosamente
deben estar emitidos a favor de una determinada persona física o moral.
2.- Es posible acudir a cualquier banco para su
adquisición, sin importar que el cliente tenga o no una cuenta bancaria con esa
institución.
3.- Estos cheques no se encuentran en una chequera
común y corriente, son expedidos por el banco a petición del cliente.
4.- Únicamente el beneficiario señalado en el
cheque podrá cobrarlo o depositarlo en una cuenta bancaria a su nombre.
5.- No es endosable por lo que no puede
transmitirse su propiedad y derechos a otra persona.
6.- En caso de robo o extravío, no puede ser
cobrado por otra persona, por lo que se puede cancelar.
7.- Es una forma de pago muy segura ya que este
tipo de cheque se expide una vez que el banco se ha cerciorado de que existen
fondos suficientes para el pago del mismo, asegurando así que el beneficiario
pueda cobrar estas cantidades.
8.- El banco cobra comisión por la expedición de
estos cheques y esta cantidad no le será devuelta en caso de cancelación.
CHEQUE DE VIAJERO
Es aquel que expide una institución bancaria, u
otras agencias autorizadas (Visa, MasterCard, Amex), para que sea pagado por su
establecimiento principal y por sus sucursales o corresponsales que tenga en la
República Mexicana o en el extranjero.
Características particulares
1.- La persona que aparezca como beneficiario puede
presentarlo para su pago en cualquiera de las sucursales incluidas en la lista
que le proporcionará el banco que los emitió, así como en los comercios
alrededor del mundo.
2.- Cuando se compran estos cheques, la institución
solicitará al beneficiario que escriba su nombre en cada uno de los documentos
y que estampe su firma en el primer espacio; ya que estos documentos se firman
dos veces, la primera cuando se adquieren y la segunda cuando se presentan para
su cobro o para pagar con ellos en algún establecimiento en su caso.
3.- Cuando se presenten para su cobro, se debe
exhibir una identificación oficial que acredite a la persona como el
beneficiario señalado en los documentos.
4.- La falta de pago inmediato de estos cheques
cuando son presentados para su cobro, da el derecho a exigir a la institución
que los expidió la devolución del importe del cheque mas el pago de daños y
perjuicios, que nunca podrán ser inferiores al 20% del valor del cheque no
pagado.
5.- El banco o la agencia tiene la obligación de
reembolsar el importe de los cheques no utilizados que se deseé devolver.
6.- Este tipo de cheques permiten viajar
tranquilamente sin cargar dinero en efectivo.
Son 100% reembolsables en caso de robo o extravío y
se emiten internacionalmente por diferentes bancos y agencias en las siguientes
divisas:
1.- Dólar americano
2.- Dólar canadiense
3.- Libra esterlina
4.- Franco suizo
5.- Franco francés
6.- Marco alemán
7.- Yen japonés
8.- Euro
Los cheques prescriben al año a partir de la fecha
en que son puestos en circulación.
http://www.condusef.gob.mx/index.php/quienes-somos/iconoces-la-condusef/627
Articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que
se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo
establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de
contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más
de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del
local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener el número de folio
asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de
certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se
refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.
III.- Lugar y fecha de
expedición.
IV.- Clave del registro federal
de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de
mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado
en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de
los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban
trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del
documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación,
tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Tener adherido un
dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto
párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y
características que al efecto establezca el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los
dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser
adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración
Tributaria.
IX. El certificado de sello
digital del contribuyente que lo expide
Tipos de contratos
1.- CONTRATO DE COMPRAVENTA: (en latín emptio venditio[1] ) es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los
de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio
y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de
riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un
estudio especial.
Elementos
del contrato de compraventa
* Cosa: objeto, notaria, en oposición a los derechos creados sobre él
y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del
comercio.
* Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
* Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere.
* Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
* Invalidez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
* Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
* Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere.
* Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
* Invalidez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
Efectos
del contrato de compraventa
Obligaciones del vendedor
Obligaciones del vendedor
* Transmitir la propiedad o título de
derecho.
* Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
* Entregar la cosa.
* Garantizar al adquiriente una posesión útil.
* Garantizar al comprador una posesión pacífica.
* Responder a la evicción.
* Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga la cosa
* Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
* Entregar la cosa.
* Garantizar al adquiriente una posesión útil.
* Garantizar al comprador una posesión pacífica.
* Responder a la evicción.
* Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga la cosa
Obligaciones
del comprador
* Pagar el precio.
* Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
* Recibir la cosa comprada.
* Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
* Recibir la cosa comprada.
2.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería).
EJEMPLO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, previo aviso que, en forma indubitable, una de ellas dé a la otra con _______________ de anticipación.
Cuarta: El arrendador se obliga a realizar, en la finca arrendada, las reparaciones necesarias a fin de conservar la cosa arrendada en las mismas buenas condiciones en que se encuentra, durante todo
el tiempo del arrendamiento.
Quinta: El arrendatario se obliga, por su parte, a efectuar las
reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia,
y que hayan sido causados por él o por las personas que habitaron la finca
arrendada.
Sexta: El arrendador, además se obliga: I. A no estorbar, de
manera alguna, el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones
urgentes e indispensables; II. A garantizar el uso o goce pacífico de la finca
arrendada, por todo el tiempo del contrato; III. A responder de los daños y
perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la
finca objeto del contrato, anteriores al arrendamiento; IV. A responder de los
daños y perjuicios, si el arrendatario sufre la evicción sobre toda o parte de
la finca arrendada; V. Expedir al arrendatario el recibo correspondiente a la
cantidad que éste le entregue, por concepto de la renta estipulada; VI. A
devolver el saldo a favor del arrendatario al terminar el arrendamiento, en
caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el
Código Civil de_______________ impone a los arrendadores y, en especial,
la señalada en los artículos _______________ y _______________ del mismo
ordenamiento legal.
Séptima: El arrendatario, además, se obliga: I. A pagar,
cumplidamente, la renta estipulada en la casa
número ____________________________________. de la Calle
____________________________________. al norte de esta ciudad, casa-habitación
del arrendador; II. A servirse de la finca arrendada sólo para casa-habitación;
III. A no subarrendar la finca, ni parte de ella; IV. A no hacer cambio en la
misma sin el consentimiento, previo y por escrito , del arrendador;
V. A dar aviso al arrendador de toda novedad
perjudicial para la finca, así como de las goteras y deterioros de la misma,
siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause; VI. A
conservar la finca en el buen estado en que la recibió, y a devolverla en ese
mismo estado al terminar el arrendamiento; cumpliendo con todas las
obligaciones que el Código Civil _______________impone a los arrendatarios.
Octava: Los contratantes pagarán, por mitad, los servicios
de agua y drenaje, así como los de luz y gas de la finca arrendada. Los excesos
de consumo de dichos servicios serán por cuenta del arrendatario, así como toda
clase de reparaciones que necesitaren los indicados servicios.
Novena: El Sr.
_________________________________________________________, que también
comparece e interviene en este contrato, se constituye en fiador del
arrendatario, garantizando todas las obligaciones que éste contrae en el
presente contrato, y renuncia, además a los beneficios de orden y excusión que
le conceden los artículos
_______________ y _______________del Código Civil_______________
Para los efectos legales se firma el presente contrato, por
triplicado y comparecen, como testigos: el Sr.
____________________________________. , de
____________________________________. años de edad, casado, mexicano, empleado,
originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en _______________ de esta
ciudad, y el ____________________________________. , de
____________________________________. años, soltero, mexicano, comerciante,
originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa
marcada con el número ____________________________________. , de la Calle __ __________________________________.
al norte de esta ciudad, manifestando estar al corriente en sus obligaciones fiscales;
siguen manifestando que conocen, personalmente, a las partes contratantes,
constándoles, además que son capaces para celebrar el presente contrato de
arrendamiento que, en este escrito se contiene; y firman, junto con las partes,
para constancia. En la ciudad de _______________ siendo el día_______________
Firma
Firma
Testigo
Testigo
Firma
Firma
Testigo
Testigo
3.- CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO: Es
el contrato por virtud del cual una persona llamada subarrendadora, se obliga a
conceder el uso o el uso o goce temporal de un bien, del que a su vez es
arrendataria en diverso contrato, a otra persona llamada subarrendataria, quien
se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto.
El subarrendamiento siempre implica la existencia de dos contratos:
- El celebrado entre arrendador y arrendatario y;
- El celebrado entre el arrendatario que recibe el nombre de subarrendador y un tercero que recibe el nombre de subarrendatario.
El subarrendamiento siempre implica la existencia de dos contratos:
- El celebrado entre arrendador y arrendatario y;
- El celebrado entre el arrendatario que recibe el nombre de subarrendador y un tercero que recibe el nombre de subarrendatario.
EJEMPLO CONTRATO
DE SUBARRENDAMIENTO:
CONTRATO DE
SUBARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, ______________________________________________, S.A DE C.V.
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ___________________________________, EN
SU CARÁCTER DE APODERADO JURIDICO GENERAL, EN ADELANTE DENOMINADO “EL
SUBARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE, _______________________________________,
S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR.
_____________________________________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO
JURIDICO GENERAL, EN ADELANTE DENOMINADO “EL SUBARRENDATARIO”, SUJETÁNDOSE A
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
I.
DECLARA
“EL SUBARRENDADOR”:
II. DECLARA “EL SUBARRENDATARIO”:
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
a)
Que se reconocen mutuamente la capacidad y
personalidad, respectivamente con las cuales concurren a la celebración del
presente Contrato, estando facultadas para obligarse personalmente en los
términos y condiciones que en el mismo se precisan.
b)
Que en el presente contrato ambas partes lo celebran
de conformidad no existiendo error, dolo, mala fe, violencia, lesión, o
cualesquier otro vicio de la voluntad que pudiera afectar el presente contrato.
c)
Que desean
ambas partes celebrar
el presente contrato
de acuerdo al contenido de las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL SUBARRENDADOR” concede a “EL SUBARRENDATARIO” el uso y goce temporal del inmueble que se
describe en la cláusula siguiente, y por
la otra parte, “EL SUBARRENDATARIO”
se obliga a pagar por éste uso y goce, una pensión rentaria, de acuerdo a las
modalidades, términos y condiciones que se expresan en el clausulado del
presente instrumento.
SEGUNDA: MATERIA DEL CONTRATO: Será materia del
presente contrato ______________________________con los siguiente rumbos,
colindancias y medidas, según plano de ubicación que como Anexo “A” se acompaña
y forma parte integrante del presente Contrato.
TERCERA: CONDICIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se
encuentra actualmente en condiciones de uso, por lo que “EL SUBARRENDADOR” no tiene reclamación alguna por el estado en que
se encuentra.
CUARTA: PRECIO DE LA RENTA: "EL
SUBARRENDATARIO"
se obliga a pagar a "EL
SUBARRENDADOR" como contraprestación por la ocupación, uso o
disponibilidad del inmueble, generada con este contrato, una pensión rentaria
por la cantidad de _________________ a partir del ____ de _____ de _____, misma
que "LA SUBARRENDADORA"
pagará por adelantado dentro de los primeros 5 (CINCO) días de cada mes en el
domicilio de "EL
SUBARRENDADOR" que se señala en
la Cláusula VIGESIMA CUARTA y otorgando
a cambio el recibo corresponda por su importe y que reúna los requisitos
fiscales que marca la ley. A la cantidad estipulada se le deberá Agregar el
traslado del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o con cualquier otro
impuesto que lo substituya.
QUINTA: INCREMENTO DE RENTAS: Independientemente de la duración pactada por
este contrato, la renta por la ocupación del inmueble, debida o indebidamente
se incrementara a partir 15 de Enero y así sucesivamente cada semestre los días
15 julio y 15 de Enero, hasta la entrega material y jurídica del inmueble
subarrendado, por el procedimiento que resulte mayor de los dos siguientes:
SEXTA
: POSESION DEL INMUEBLE: La firma del presente
contrato constituye formal recibo de la entrega del inmueble a “EL SUBARRENDATARIO” y su
reconocimiento del estado en el que se encuentra, otorgando su conformidad,
obligándose “EL SUBARRENDATARIO” a
entregar a “EL SUBARRENDADOR” dicha posesión al momento
que se genere cualquier causa de
terminación de contrato, en la inteligencia de que la sola posesión del mismo
será causa del pago de las prestaciones económicas aquí contraidas,
independientemente de que se mantenga con motivo de la vigencia de este
contrato o después de su terminación u origen de las causas de rescisión.
Asimismo, al devolver
el inmueble "EL
SUBARRENDATARIO" a "EL
SUBARRENDADOR" deberá hacerlo en las mismas condiciones en las que
construyo o realizo mejoras al inmueble.
SEPTIMA: MEJORAS EN EL INMUEBLE: "EL
SUBARRENDATARIO" se encuentra autorizado para realizar las mejoras al
bien subarrendado.
OCTAVA: DURACION DEL CONTRATO: El plazo de duración del presente contrato
será de hasta __ años forzosos para ambas partes, contados a partir del ___ de
____ de _____, por lo concluirá el __ de ____ de ______.
NOVENA: DESTINO DEL INMUEBLE: "EL SUBARRENDATARIO" deberá utilizar el
inmueble única y exclusivamente para
____________; oficinas, Acondicionamiento y almacen de vehículos no
podrá destinarlo a otro propósito, sin el consentimiento previo y por escrito
de "EL SUBARRENDADOR”, siendo
causa de rescisión el incumplimiento de dicha cláusula.
DECIMA: SERVICIOS PUBLICOS, SU PAGO Y SU
COMPROBACION: “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a contratar,
instalar vigilar, mantener en buen funcionamiento los demás servicios públicos
que necesite, los cuales serán pagados por su cuenta.
DECIMA
PRIMERA: INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO: El presente Contrato es de
naturaleza mercantil, y el mismo se interpretará de acuerdo a las disposiciones
relativas del Código de Comercio en vigor y, supletoriamente, por las
aplicables del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para
toda la República en Materia Federal, y sus correlativas y concordantes del
Código Civil para el Estado de Nuevo León.
DECIMA
SEGUNDA: SOMETIMIENTO
JURISDICCIONAL Y LEGISLACION APLICABLE:
Para
la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la
interpretación, cumplimiento y/o ejecución de lo convenido en el presente
Contrato, las partes se someten expresamente de común acuerdo a la Jurisdicción
de los Tribunales competentes en el Primer Distrito Judicial del Estado de
Nuevo León, con residencia en la Ciudad de Monterrey, así como a las Leyes,
Reglamentos y demás disposiciones vigentes en dicha entidad, renunciando expresamente
a cualquier otro fuero que por razones de su domicilio presente o futuro, o por
cualquier otra causa, pudiere corresponderles.
DECIMA
TERCERA: MODIFICACION AL CONTRATO: El presente Contrato constituye el acuerdo total
entre las partes con respecto a la materia del mismo y ninguna modificación o
revisión ulterior tendrá fuerza y vigor alguno a menos que las mismas consten
por escrito y estén debidamente firmadas por las partes.
Leído que fue el presente instrumento por las partes
contratantes, y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, lo
firman por duplicado de entera conformidad, ante la presencia de dos testigos
que ratifican la validez del acto, en la ciudad de San Pedro Garza García,
N.L.., el día _______ de ___ de 1_____.
“EL SUBARRENDADOR” “EL
SUBARRENDATARIO”
____________________________________________ ____________________________
NOMBRE:
NOMBRE:
T E S T I G O T
E S T I G O
____________________________________________ _____________________________
NOMBRE:
NOMBRE:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: es el documento oficial que ampara a dos partes interesadas la acordar un trabajo, se utiliza para amparar los intereses de las dos partes directamente afectadas, el contratante y el contratado, en este documento se pactan, los beneficios, prestaciones y responsabilidades de ambas partes, así como la cantidad que recibirá cada determinado plazo el contratado.
EJEMPLO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NUEVA EMPRESA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON Y POR LA OTRA LA C. MARÍA TERESA ALMIRA ROBLES Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA TRABAJADORA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A) Declara LA TRABAJADORA:
1.- Haber nacido el día 15 de Febrero de 1970 tener 38 años de edad, de nacionalidad mexicana con domicilio ubicado en Marcos Mejora 51 int. 6ª, Col. Del Sur
2.- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de RECEPCIONISTA.
B) Declara EL PATRÓN:
1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida conforme a las leyes del País.
2.- Tener su domicilio en Augusto Rodín 11 Despacho C2, Col. Del Valle.
3.- Tener por Objeto Social el de Ventas.
4.- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de RECEPCIONISTA y los demás que sean similares a dicha actividad.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley federal del Trabajo
SEGUNDA.- La TRABAJADORA se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL PATRÓN consistentes en el puesto de RECEPCIONISTA, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRÓN y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: Coordinación de la administración de la empresa; Coordinación de la contabilidad externa, Revisión de la cobranza, Seguimiento de facturación de los cierres mensuales de proyectos, Control estricto de los movimientos de los estados de cuenta de la empresa así como de las entradas y salidas, Seguimiento de clientes, Programación de citas con nuevos prospectos, Elaboración de reportes de pago a proveedores, Elaboración de recibos, Seguimiento del archivo, Asistencia a la Dirección General ; sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que esta le indique.
TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara LA TRABAJADORA, en el D. F., pero EL PATRÓN podrá en cualquier momento fijar a LA TRABAJADORA otro lugar de trabajo dentro del Valle de México.
CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRÓN, durante la vigencia del presente contrato, LA TRABAJADORA percibirá un salario mensual por la cantidad de $4,830.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $ 483.00 por concepto de SAR. Y $ 895.00 por concepto de cuota al I.M.S.S., resultando un NETO A PAGAR de $3,452.00 (Tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M. N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRÓN, mismo que será cubierto los días 1° y 16 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.
QUINTA.- Las partes convienen en que los servicios de LA TRABAJADORA son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratada se considerará de confianza para todos los efectos legales.
SEXTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes , de las 9:00 horas. a las 18:00 horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 2:00 a las 3:00 horas; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRÓN, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.
SÉPTIMA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRÓN dará de alta a LA TRABAJADORA y cubrirá sus aportaciones.
OCTAVA.- LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.
NOVENA.- EL PATRÓN se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.
DECIMA.- LA TRABAJADORA reconoce que todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRÓN en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRÓN en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier pérdida o faltante.
DECIMO PRIMERA.- LA TRABAJADORA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRÓN, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRÓN y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de mas materiales e información que le proporcione EL PATRÓN o que prepare o formule con relación a sus servicios.
DECIMO SEGUNDA.- LA TRABAJADORA se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRÓN, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario LA TRABAJADORA quedara sujeta a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRÓN, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.
DECIMO TERCERA.- EL PATRÓN reconoce de forma expresa que la antigüedad de LA TRABAJADORA es a partir del día 01 de agosto de 1998.
DECIMO CUARTA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajadora y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 2 días del mes de octubre del año 2012 .
______________________ ________________________
PATRÓN TRABAJADORA
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