viernes, 23 de noviembre de 2012

Tipos de aseguramiento del regimen obligatorio del IMSS


SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.
• Cobertura Quedan amparados por este seguro:

*El asegurado.

*El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o ascendencia.

*La esposa / esposo o concubina / concubinario de la persona asegurada.

*La esposa / esposo o concubina / concubinario del pensionado o pensionada.

*Los hijos menores de 16 años.

*Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo; brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de un subsidio o pensión, mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

• Cobertura Queda amparado por este seguro:

*El trabajador asegurado.

*Sí un accidente por riesgo de trabajo, trae como consecuencia la muerte del trabajador asegurado, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en la Ley. Los beneficiarios del trabajador son: la viuda o concubina, viudo o concubinario, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias o entre en un nuevo concubinato.

*Cada uno de los huérfanos menores de 16 años o hasta los 25, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones *económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

*Cada uno de los huérfanos totalmente incapacitados.

*A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario, se considerarán beneficiarios del trabajador, cada uno de los familiares ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido.

EL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

El seguro de Invalidez y Vida protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo, mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.

• Cobertura Queda cubierto por este seguro:

*El trabajador asegurado.

*En caso de la muerte del asegurado, por causas distintas a las de un riesgo de trabajo y siempre que el asegurado hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: Pensión de viudez; Pensión de orfandad; Pensión a ascendientes si no existieran viuda o viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión; Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule y asistencia médica.

EL SEGURO DE RETIRO Y CESANTÍA

El seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es mediante el cual el trabajador asegurado ahorra para su vejez y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.

• Cobertura Queda cubierto por este seguro:

* El trabajador asegurado. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que éste, tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Sí el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

* Los beneficiarios del trabajador titular de este seguro serán, cuando éste fallezca: La esposa / esposo, concubina o el concubinario del asegurado que hubiere dependido económicamente de el; la esposa / esposo, concubina o el concubinario del pensionado que hubiere dependido económicamente de él; los hijos menores de 16 años; los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad, mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

EL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

Finalmente, el seguro de Guarderías y prestaciones sociales otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley.
Proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general, prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.

• Cobertura:
Para efecto de las prestaciones de los servicios de guardería, quedan cubiertos por este seguro los menores, desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años hijos de:
a) La mujer trabajadora asegurada.
b)El trabajador viudo o divorciado al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de los hijos, en tanto no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato,

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto.

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