SEGURO DE
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la
atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el
trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que
incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades
temporales.
• Cobertura Quedan amparados por este seguro:
*El asegurado.
*El pensionado por incapacidad permanente total o
parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o
ascendencia.
*La esposa / esposo o concubina / concubinario de
la persona asegurada.
*La esposa / esposo o concubina / concubinario del
pensionado o pensionada.
*Los hijos menores de 16 años.
*Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes
hasta los 25 años de edad mientras realicen estudios en planteles del sistema
educativo nacional.
SEGURO DE
RIESGOS DE TRABAJO
El seguro de Riesgos de Trabajo protege al
trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en
ejercicio o con motivo del trabajo; brindándole tanto la atención médica
necesaria, como protección mediante el pago de un subsidio o pensión, mientras
esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de
fallecimiento del asegurado.
• Cobertura Queda amparado por este seguro:
*El trabajador asegurado.
*Sí un accidente por riesgo de trabajo, trae como
consecuencia la muerte del trabajador asegurado, sus beneficiarios tendrán
derecho a una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas
previstas en la Ley. Los beneficiarios del trabajador son: la viuda o
concubina, viudo o concubinario, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias
o entre en un nuevo concubinato.
*Cada uno de los huérfanos menores de 16 años o
hasta los 25, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo
nacional, tomando en consideración las condiciones *económicas, familiares y
personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen
obligatorio.
*Cada uno de los huérfanos totalmente
incapacitados.
*A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o
concubinario, se considerarán beneficiarios del trabajador, cada uno de los
familiares ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido.
EL SEGURO
DE INVALIDEZ Y VIDA
El seguro de Invalidez y Vida protege contra los
riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez,
cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo, mediante el
otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.
• Cobertura Queda cubierto por este seguro:
*El trabajador asegurado.
*En caso de la muerte del asegurado, por causas
distintas a las de un riesgo de trabajo y siempre que el asegurado hubiese tenido
reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones
semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, el
Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: Pensión de
viudez; Pensión de orfandad; Pensión a ascendientes si no existieran viuda o
viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión; Ayuda
asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de
acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule y asistencia médica.
EL SEGURO
DE RETIRO Y CESANTÍA
El seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez es mediante el cual el trabajador asegurado ahorra para su vejez y por
tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la
vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con
la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión,
asistencia médica y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan
al cubrir los requisitos que marca la Ley.
• Cobertura Queda cubierto por este seguro:
* El trabajador asegurado. Para gozar de las
prestaciones de este ramo se requiere que éste, tenga reconocidas ante el
Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Sí el
asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá
derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
* Los beneficiarios del trabajador titular de este
seguro serán, cuando éste fallezca: La esposa / esposo, concubina o el
concubinario del asegurado que hubiere dependido económicamente de el; la
esposa / esposo, concubina o el concubinario del pensionado que hubiere
dependido económicamente de él; los hijos menores de 16 años; los hijos
incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad, mientras
realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
EL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES
SOCIALES
Finalmente,
el seguro de Guarderías y prestaciones sociales otorga al asegurado y sus
beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que
marca la Ley.
Proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general, prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.
• Cobertura:
Para efecto de las prestaciones de los servicios de guardería, quedan cubiertos por este seguro los menores, desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años hijos de:
a) La mujer trabajadora asegurada.
b)El trabajador viudo o divorciado al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de los hijos, en tanto no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato,
Proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general, prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.
• Cobertura:
Para efecto de las prestaciones de los servicios de guardería, quedan cubiertos por este seguro los menores, desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años hijos de:
a) La mujer trabajadora asegurada.
b)El trabajador viudo o divorciado al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de los hijos, en tanto no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato,
Este
beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial
ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén
vigentes en sus derechos ante el Instituto.
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