1.- CONTRATO DE COMPRAVENTA: (en latín emptio venditio[1] ) es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los
de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio
y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de
riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un
estudio especial.
Elementos
del contrato de compraventa
* Cosa: objeto, notaria, en oposición a los derechos creados sobre él
y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del
comercio.
* Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
* Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere.
* Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
* Invalidez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
* Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
* Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere.
* Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
* Invalidez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
Efectos
del contrato de compraventa
Obligaciones del vendedor
Obligaciones del vendedor
* Transmitir la propiedad o título de
derecho.
* Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
* Entregar la cosa.
* Garantizar al adquiriente una posesión útil.
* Garantizar al comprador una posesión pacífica.
* Responder a la evicción.
* Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga la cosa
* Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
* Entregar la cosa.
* Garantizar al adquiriente una posesión útil.
* Garantizar al comprador una posesión pacífica.
* Responder a la evicción.
* Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga la cosa
Obligaciones
del comprador
* Pagar el precio.
* Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
* Recibir la cosa comprada.
* Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
* Recibir la cosa comprada.
2.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería).
EJEMPLO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, previo aviso que, en forma indubitable, una de ellas dé a la otra con _______________ de anticipación.
Cuarta: El arrendador se obliga a realizar, en la finca arrendada, las reparaciones necesarias a fin de conservar la cosa arrendada en las mismas buenas condiciones en que se encuentra, durante todo
el tiempo del arrendamiento.
Quinta: El arrendatario se obliga, por su parte, a efectuar las
reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia,
y que hayan sido causados por él o por las personas que habitaron la finca
arrendada.
Sexta: El arrendador, además se obliga: I. A no estorbar, de
manera alguna, el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones
urgentes e indispensables; II. A garantizar el uso o goce pacífico de la finca
arrendada, por todo el tiempo del contrato; III. A responder de los daños y
perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la
finca objeto del contrato, anteriores al arrendamiento; IV. A responder de los
daños y perjuicios, si el arrendatario sufre la evicción sobre toda o parte de
la finca arrendada; V. Expedir al arrendatario el recibo correspondiente a la
cantidad que éste le entregue, por concepto de la renta estipulada; VI. A
devolver el saldo a favor del arrendatario al terminar el arrendamiento, en
caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el
Código Civil de_______________ impone a los arrendadores y, en especial,
la señalada en los artículos _______________ y _______________ del mismo
ordenamiento legal.
Séptima: El arrendatario, además, se obliga: I. A pagar,
cumplidamente, la renta estipulada en la casa
número ____________________________________. de la Calle
____________________________________. al norte de esta ciudad, casa-habitación
del arrendador; II. A servirse de la finca arrendada sólo para casa-habitación;
III. A no subarrendar la finca, ni parte de ella; IV. A no hacer cambio en la
misma sin el consentimiento, previo y por escrito , del arrendador;
V. A dar aviso al arrendador de toda novedad
perjudicial para la finca, así como de las goteras y deterioros de la misma,
siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause; VI. A
conservar la finca en el buen estado en que la recibió, y a devolverla en ese
mismo estado al terminar el arrendamiento; cumpliendo con todas las
obligaciones que el Código Civil _______________impone a los arrendatarios.
Octava: Los contratantes pagarán, por mitad, los servicios
de agua y drenaje, así como los de luz y gas de la finca arrendada. Los excesos
de consumo de dichos servicios serán por cuenta del arrendatario, así como toda
clase de reparaciones que necesitaren los indicados servicios.
Novena: El Sr.
_________________________________________________________, que también
comparece e interviene en este contrato, se constituye en fiador del
arrendatario, garantizando todas las obligaciones que éste contrae en el
presente contrato, y renuncia, además a los beneficios de orden y excusión que
le conceden los artículos
_______________ y _______________del Código Civil_______________
Para los efectos legales se firma el presente contrato, por
triplicado y comparecen, como testigos: el Sr.
____________________________________. , de
____________________________________. años de edad, casado, mexicano, empleado,
originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en _______________ de esta
ciudad, y el ____________________________________. , de
____________________________________. años, soltero, mexicano, comerciante,
originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa
marcada con el número ____________________________________. , de la Calle __ __________________________________.
al norte de esta ciudad, manifestando estar al corriente en sus obligaciones fiscales;
siguen manifestando que conocen, personalmente, a las partes contratantes,
constándoles, además que son capaces para celebrar el presente contrato de
arrendamiento que, en este escrito se contiene; y firman, junto con las partes,
para constancia. En la ciudad de _______________ siendo el día_______________
Firma
Firma
Testigo
Testigo
Firma
Firma
Testigo
Testigo
3.- CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO: Es
el contrato por virtud del cual una persona llamada subarrendadora, se obliga a
conceder el uso o el uso o goce temporal de un bien, del que a su vez es
arrendataria en diverso contrato, a otra persona llamada subarrendataria, quien
se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto.
El subarrendamiento siempre implica la existencia de dos contratos:
- El celebrado entre arrendador y arrendatario y;
- El celebrado entre el arrendatario que recibe el nombre de subarrendador y un tercero que recibe el nombre de subarrendatario.
El subarrendamiento siempre implica la existencia de dos contratos:
- El celebrado entre arrendador y arrendatario y;
- El celebrado entre el arrendatario que recibe el nombre de subarrendador y un tercero que recibe el nombre de subarrendatario.
EJEMPLO CONTRATO
DE SUBARRENDAMIENTO:
CONTRATO DE
SUBARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, ______________________________________________, S.A DE C.V.
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ___________________________________, EN
SU CARÁCTER DE APODERADO JURIDICO GENERAL, EN ADELANTE DENOMINADO “EL
SUBARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE, _______________________________________,
S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR.
_____________________________________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO
JURIDICO GENERAL, EN ADELANTE DENOMINADO “EL SUBARRENDATARIO”, SUJETÁNDOSE A
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
I.
DECLARA
“EL SUBARRENDADOR”:
II. DECLARA “EL SUBARRENDATARIO”:
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
a)
Que se reconocen mutuamente la capacidad y
personalidad, respectivamente con las cuales concurren a la celebración del
presente Contrato, estando facultadas para obligarse personalmente en los
términos y condiciones que en el mismo se precisan.
b)
Que en el presente contrato ambas partes lo celebran
de conformidad no existiendo error, dolo, mala fe, violencia, lesión, o
cualesquier otro vicio de la voluntad que pudiera afectar el presente contrato.
c)
Que desean
ambas partes celebrar
el presente contrato
de acuerdo al contenido de las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL SUBARRENDADOR” concede a “EL SUBARRENDATARIO” el uso y goce temporal del inmueble que se
describe en la cláusula siguiente, y por
la otra parte, “EL SUBARRENDATARIO”
se obliga a pagar por éste uso y goce, una pensión rentaria, de acuerdo a las
modalidades, términos y condiciones que se expresan en el clausulado del
presente instrumento.
SEGUNDA: MATERIA DEL CONTRATO: Será materia del
presente contrato ______________________________con los siguiente rumbos,
colindancias y medidas, según plano de ubicación que como Anexo “A” se acompaña
y forma parte integrante del presente Contrato.
TERCERA: CONDICIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se
encuentra actualmente en condiciones de uso, por lo que “EL SUBARRENDADOR” no tiene reclamación alguna por el estado en que
se encuentra.
CUARTA: PRECIO DE LA RENTA: "EL
SUBARRENDATARIO"
se obliga a pagar a "EL
SUBARRENDADOR" como contraprestación por la ocupación, uso o
disponibilidad del inmueble, generada con este contrato, una pensión rentaria
por la cantidad de _________________ a partir del ____ de _____ de _____, misma
que "LA SUBARRENDADORA"
pagará por adelantado dentro de los primeros 5 (CINCO) días de cada mes en el
domicilio de "EL
SUBARRENDADOR" que se señala en
la Cláusula VIGESIMA CUARTA y otorgando
a cambio el recibo corresponda por su importe y que reúna los requisitos
fiscales que marca la ley. A la cantidad estipulada se le deberá Agregar el
traslado del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o con cualquier otro
impuesto que lo substituya.
QUINTA: INCREMENTO DE RENTAS: Independientemente de la duración pactada por
este contrato, la renta por la ocupación del inmueble, debida o indebidamente
se incrementara a partir 15 de Enero y así sucesivamente cada semestre los días
15 julio y 15 de Enero, hasta la entrega material y jurídica del inmueble
subarrendado, por el procedimiento que resulte mayor de los dos siguientes:
SEXTA
: POSESION DEL INMUEBLE: La firma del presente
contrato constituye formal recibo de la entrega del inmueble a “EL SUBARRENDATARIO” y su
reconocimiento del estado en el que se encuentra, otorgando su conformidad,
obligándose “EL SUBARRENDATARIO” a
entregar a “EL SUBARRENDADOR” dicha posesión al momento
que se genere cualquier causa de
terminación de contrato, en la inteligencia de que la sola posesión del mismo
será causa del pago de las prestaciones económicas aquí contraidas,
independientemente de que se mantenga con motivo de la vigencia de este
contrato o después de su terminación u origen de las causas de rescisión.
Asimismo, al devolver
el inmueble "EL
SUBARRENDATARIO" a "EL
SUBARRENDADOR" deberá hacerlo en las mismas condiciones en las que
construyo o realizo mejoras al inmueble.
SEPTIMA: MEJORAS EN EL INMUEBLE: "EL
SUBARRENDATARIO" se encuentra autorizado para realizar las mejoras al
bien subarrendado.
OCTAVA: DURACION DEL CONTRATO: El plazo de duración del presente contrato
será de hasta __ años forzosos para ambas partes, contados a partir del ___ de
____ de _____, por lo concluirá el __ de ____ de ______.
NOVENA: DESTINO DEL INMUEBLE: "EL SUBARRENDATARIO" deberá utilizar el
inmueble única y exclusivamente para
____________; oficinas, Acondicionamiento y almacen de vehículos no
podrá destinarlo a otro propósito, sin el consentimiento previo y por escrito
de "EL SUBARRENDADOR”, siendo
causa de rescisión el incumplimiento de dicha cláusula.
DECIMA: SERVICIOS PUBLICOS, SU PAGO Y SU
COMPROBACION: “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a contratar,
instalar vigilar, mantener en buen funcionamiento los demás servicios públicos
que necesite, los cuales serán pagados por su cuenta.
DECIMA
PRIMERA: INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO: El presente Contrato es de
naturaleza mercantil, y el mismo se interpretará de acuerdo a las disposiciones
relativas del Código de Comercio en vigor y, supletoriamente, por las
aplicables del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para
toda la República en Materia Federal, y sus correlativas y concordantes del
Código Civil para el Estado de Nuevo León.
DECIMA
SEGUNDA: SOMETIMIENTO
JURISDICCIONAL Y LEGISLACION APLICABLE:
Para
la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la
interpretación, cumplimiento y/o ejecución de lo convenido en el presente
Contrato, las partes se someten expresamente de común acuerdo a la Jurisdicción
de los Tribunales competentes en el Primer Distrito Judicial del Estado de
Nuevo León, con residencia en la Ciudad de Monterrey, así como a las Leyes,
Reglamentos y demás disposiciones vigentes en dicha entidad, renunciando expresamente
a cualquier otro fuero que por razones de su domicilio presente o futuro, o por
cualquier otra causa, pudiere corresponderles.
DECIMA
TERCERA: MODIFICACION AL CONTRATO: El presente Contrato constituye el acuerdo total
entre las partes con respecto a la materia del mismo y ninguna modificación o
revisión ulterior tendrá fuerza y vigor alguno a menos que las mismas consten
por escrito y estén debidamente firmadas por las partes.
Leído que fue el presente instrumento por las partes
contratantes, y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, lo
firman por duplicado de entera conformidad, ante la presencia de dos testigos
que ratifican la validez del acto, en la ciudad de San Pedro Garza García,
N.L.., el día _______ de ___ de 1_____.
“EL SUBARRENDADOR” “EL
SUBARRENDATARIO”
____________________________________________ ____________________________
NOMBRE:
NOMBRE:
T E S T I G O T
E S T I G O
____________________________________________ _____________________________
NOMBRE:
NOMBRE:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: es el documento oficial que ampara a dos partes interesadas la acordar un trabajo, se utiliza para amparar los intereses de las dos partes directamente afectadas, el contratante y el contratado, en este documento se pactan, los beneficios, prestaciones y responsabilidades de ambas partes, así como la cantidad que recibirá cada determinado plazo el contratado.
EJEMPLO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NUEVA EMPRESA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON Y POR LA OTRA LA C. MARÍA TERESA ALMIRA ROBLES Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA TRABAJADORA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A) Declara LA TRABAJADORA:
1.- Haber nacido el día 15 de Febrero de 1970 tener 38 años de edad, de nacionalidad mexicana con domicilio ubicado en Marcos Mejora 51 int. 6ª, Col. Del Sur
2.- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de RECEPCIONISTA.
B) Declara EL PATRÓN:
1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida conforme a las leyes del País.
2.- Tener su domicilio en Augusto Rodín 11 Despacho C2, Col. Del Valle.
3.- Tener por Objeto Social el de Ventas.
4.- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de RECEPCIONISTA y los demás que sean similares a dicha actividad.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley federal del Trabajo
SEGUNDA.- La TRABAJADORA se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL PATRÓN consistentes en el puesto de RECEPCIONISTA, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRÓN y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: Coordinación de la administración de la empresa; Coordinación de la contabilidad externa, Revisión de la cobranza, Seguimiento de facturación de los cierres mensuales de proyectos, Control estricto de los movimientos de los estados de cuenta de la empresa así como de las entradas y salidas, Seguimiento de clientes, Programación de citas con nuevos prospectos, Elaboración de reportes de pago a proveedores, Elaboración de recibos, Seguimiento del archivo, Asistencia a la Dirección General ; sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que esta le indique.
TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara LA TRABAJADORA, en el D. F., pero EL PATRÓN podrá en cualquier momento fijar a LA TRABAJADORA otro lugar de trabajo dentro del Valle de México.
CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRÓN, durante la vigencia del presente contrato, LA TRABAJADORA percibirá un salario mensual por la cantidad de $4,830.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $ 483.00 por concepto de SAR. Y $ 895.00 por concepto de cuota al I.M.S.S., resultando un NETO A PAGAR de $3,452.00 (Tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M. N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRÓN, mismo que será cubierto los días 1° y 16 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.
QUINTA.- Las partes convienen en que los servicios de LA TRABAJADORA son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratada se considerará de confianza para todos los efectos legales.
SEXTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes , de las 9:00 horas. a las 18:00 horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 2:00 a las 3:00 horas; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRÓN, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.
SÉPTIMA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRÓN dará de alta a LA TRABAJADORA y cubrirá sus aportaciones.
OCTAVA.- LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.
NOVENA.- EL PATRÓN se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.
DECIMA.- LA TRABAJADORA reconoce que todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRÓN en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRÓN en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier pérdida o faltante.
DECIMO PRIMERA.- LA TRABAJADORA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRÓN, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRÓN y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de mas materiales e información que le proporcione EL PATRÓN o que prepare o formule con relación a sus servicios.
DECIMO SEGUNDA.- LA TRABAJADORA se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRÓN, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario LA TRABAJADORA quedara sujeta a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRÓN, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.
DECIMO TERCERA.- EL PATRÓN reconoce de forma expresa que la antigüedad de LA TRABAJADORA es a partir del día 01 de agosto de 1998.
DECIMO CUARTA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajadora y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 2 días del mes de octubre del año 2012 .
______________________ ________________________
PATRÓN TRABAJADORA
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