Artículo 29-A.- Los comprobantes a que
se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo
establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de
contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más
de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del
local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener el número de folio
asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de
certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se
refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.
III.- Lugar y fecha de
expedición.
IV.- Clave del registro federal
de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de
mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado
en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de
los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban
trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del
documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación,
tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Tener adherido un
dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto
párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y
características que al efecto establezca el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los
dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser
adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración
Tributaria.
IX. El certificado de sello
digital del contribuyente que lo expide
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