viernes, 23 de noviembre de 2012

Tipos de cheques


Cheque cruzado

Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal por el anverso. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito.

Estos cheques pueden cruzarse de dos formas:

a) General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.

b) Especial: Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque.

NOTA: El general puede transformarse en especial; pero éste no puede transformarse en general.

 

Características particulares

1.-No pueden ser pagados en efectivo.

2.- Sólo puede ser depositado en la cuenta del último beneficiario que aparece en el cheque ya sea en el campo respectivo o mediante el último endoso.

3.- Si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada, en este caso, el cheque solo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que esta hubiere endosado el cheque para su cobro.

 

 

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

Es un cheque que tiene escrita la leyenda ”para abono en cuenta”; los datos de la persona o empresa y la cuenta a la que se abonará. Estos registros pueden ser anotados en la parte posterior del cheque.

 

Características particulares
1.- No es negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario.
2.- En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados.

 

CHEQUE CERTIFICADO

En algunas ocasiones el beneficiario de un cheque necesita estar totalmenteseguro de que este documento cuenta con los fondos suficientes para ser pagado por el banco; para lo cual solicita al librador, quien a su vez requerirá al banco certifique la existencia de estos fondos. Esto significa que el banco retira el importe señalado en el cheque de la cuenta de la persona que lo expide, sellándolo y firmándolo como prueba de garantía de que el documento contará con los fondos suficientes cuando el beneficiario lo presente para su cobro en el plazo establecido. Con este tipo de cheques se asegura la existencia de recursos para el pago del documento aún cuando posteriormente la cuenta pudiera quedarse sin fondos, ya que el titular de la misma no podrá disponer de ese dinero.

 

Características particulares

1.- El cuentahabiente es el único que puede solicitar la certificación.

2.- Debe ser nominativo, es decir estar a nombre de una persona o una empresa determinada.

3.- No es negociable por lo que no pueden cederse sus derechos mediante endosos y sólo puede canjearse por el beneficiario, quien deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta.

4.- Junto con la leyenda en que se indique que el cheque está certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados por el banco.

5.- Se cobra comisión por su certificación.

6.- Este cheque podrá ser cancelado por el cuentahabiente que solicitó su certificación siempre y cuando no haya sido cobrado y se devuelva el documento al banco para realizar la cancelación.

7.- A diferencia del cheque de caja, para éste tipo de cheques es necesario que quien lo emite tenga una cuenta en el banco que lo va a certificar, por lo que puede decirse que únicamente es para clientes de ese banco.

8.- Este tipo de documento puede ser muy útil cuando se quiere asegurar de que el cheque entregado como pago tenga fondos cuando se cobre en el banco.

 

 

 

CHEQUE DE CAJA

Es aquel expedido por una institución de crédito para que sea pagado en sus propias sucursales o filiales. El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que expedirá el cheque y éste será pagado en esa misma institución o en su caso podrá depositarse en una cuenta del beneficiario. Deben ser expedidos a nombre de una persona determinada, no al portador y no son negociables (no pueden cederse sus derechos mediante un endoso).

 

Características particulares:

1.- Deben ser nominativos, es decir, forzosamente deben estar emitidos a favor de una determinada persona física o moral.

2.- Es posible acudir a cualquier banco para su adquisición, sin importar que el cliente tenga o no una cuenta bancaria con esa institución.

3.- Estos cheques no se encuentran en una chequera común y corriente, son expedidos por el banco a petición del cliente.

4.- Únicamente el beneficiario señalado en el cheque podrá cobrarlo o depositarlo en una cuenta bancaria a su nombre.

5.- No es endosable por lo que no puede transmitirse su propiedad y derechos a otra persona.

6.- En caso de robo o extravío, no puede ser cobrado por otra persona, por lo que se puede cancelar.

7.- Es una forma de pago muy segura ya que este tipo de cheque se expide una vez que el banco se ha cerciorado de que existen fondos suficientes para el pago del mismo, asegurando así que el beneficiario pueda cobrar estas cantidades.

8.- El banco cobra comisión por la expedición de estos cheques y esta cantidad no le será devuelta en caso de cancelación.

 

CHEQUE DE VIAJERO

Es aquel que expide una institución bancaria, u otras agencias autorizadas (Visa, MasterCard, Amex), para que sea pagado por su establecimiento principal y por sus sucursales o corresponsales que tenga en la República Mexicana o en el extranjero.

 

Características particulares

1.- La persona que aparezca como beneficiario puede presentarlo para su pago en cualquiera de las sucursales incluidas en la lista que le proporcionará el banco que los emitió, así como en los comercios alrededor del mundo.

2.- Cuando se compran estos cheques, la institución solicitará al beneficiario que escriba su nombre en cada uno de los documentos y que estampe su firma en el primer espacio; ya que estos documentos se firman dos veces, la primera cuando se adquieren y la segunda cuando se presentan para su cobro o para pagar con ellos en algún establecimiento en su caso.

3.- Cuando se presenten para su cobro, se debe exhibir una identificación oficial que acredite a la persona como el beneficiario señalado en los documentos.

4.- La falta de pago inmediato de estos cheques cuando son presentados para su cobro, da el derecho a exigir a la institución que los expidió la devolución del importe del cheque mas el pago de daños y perjuicios, que nunca podrán ser inferiores al 20% del valor del cheque no pagado.

5.- El banco o la agencia tiene la obligación de reembolsar el importe de los cheques no utilizados que se deseé devolver.

6.- Este tipo de cheques permiten viajar tranquilamente sin cargar dinero en efectivo.

Son 100% reembolsables en caso de robo o extravío y se emiten internacionalmente por diferentes bancos y agencias en las siguientes divisas:

1.- Dólar americano

2.- Dólar canadiense

3.- Libra esterlina

4.- Franco suizo

5.- Franco francés

6.- Marco alemán

7.- Yen japonés

8.- Euro 

Los cheques prescriben al año a partir de la fecha en que son puestos en circulación.

 

http://www.condusef.gob.mx/index.php/quienes-somos/iconoces-la-condusef/627

1 comentario:

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