Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados
con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles
o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con
dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las
sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos
de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por
agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios
comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la
navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos
por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones
hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los
mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a
otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las
obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una
causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de
naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes
en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los
productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en
este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por
arbitrio judicial.
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